lunes, 7 de marzo de 2016

El derecho a huelga.

 La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

- El derecho a huelga de los estudiantes:
artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1995: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del 3º curso de laE.S.O., con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro."
Por tanto, además de reconocerse implícitamente el derecho a huelga, no se podrá sancionara los alumnos por no asistir a clase, afectando a sus notas (esto supone, en la práctica, que si alguna prueba coincide con un día de huelga, tenemos derecho a que se nos vuelva a realizar dicha prueba en otro momento).

¿ Qué significa el derecho a huelga?
Muchos de nosotros hacemos o requerimos el derecho a huelga sin ni siquiera saber lo que significa hacer huelga; hacer huelga no significa quedarse en casa y descansar ni mucho menos, ese día sigue siendo lectivo, tanto para los estudiantes, como maestros o otro tipo de trabajadores, hacer huelga significa lo siguiente:
Se trata de un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo. Eso significa que para que una huelga sea efectiva o vista como tal, hará falta el consenso de los otros trabajadores (ya que una huelga de una persona no es legal y se vería como un incumplimiento del contrato). El hecho de que sea un derecho individual significa que cada trabajador escoge si quiere hacer o no hacer huelga, y esto debe expresarlo sin presión ni coacción alguna. Normalmente las convocatorias de huelga son convocadas por sindicatos. Cuando son los propios trabajadores que hacen huelga en conjunto sin previo acuerdo con los sindicatos o representantes, entonces es lo que se llama una “huelga salvaje"

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